PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 388

Artículo 6

   Las Intendencias Municipales y, en su caso las Juntas Locales, no
autorizarán ni renovarán permisos de faena de ganado bovino, ovino o
porcino para el abasto o industrialización, sin la previa presentación
del certificado otorgado, por las Cajas de Compensaciones por 
Desocupación en la Industria Frigorífica (Leyes N.os 10.562 y 13.552),
según corresponda, que acredite que la firma peticionante está registrada
en alguno de dichos Organismos y se encuentra al día en el pago de 
obligaciones de dicho servicios o de las cuotas correspondientes a la
consolidación de adeudos. Facúltase a las referidas Cajas a retener de
las cuentas bancarias de las empresas el importe de los montos adeudados
a dichos Institutos cuando se comprobare que las Intendencias o Juntas
autorizaron o renovaron permisos sin la correspondiente habilitación. A
estos efectos sólo bastará la simple comunicación de la Caja respectiva
al Banco, el que pondrá de inmediato a la orden del Organismo las sumas
retenidas.
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