REGIMEN DE TRABAJO PARA PERSONAL OBRERO. GRUPO 24. INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 384
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las empresas que contravengan la presente ley, serán sancionadas
conforme a lo preceptuado por la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de
1967 (artículo 488 y 489) siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en el artículo 5.o de la Ley N.o 12.030, de 27 de noviembre
de 1953.

   A la tercera infracción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
apreciará la entidad de la misma, pudiendo decretar el cierre temporario
de la empresa.
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