DONACION PARA USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DEL CUERPO U ORGANOS Y TEJIDOS. REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 17/08/1971
Publicación: 20/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 360
Reglamentada por:
      Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006,
      Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Ministerio de Salud Pública establecerá los requisitos que deberán
satisfacer aquellos otros establecimientos asistenciales que, además de
los dependientes de dicho Ministerio y de la Facultad de Medicina, podrán
habilitarse para realizar el tipo de intervenciones que prevé esta ley.
   Los establecimientos asistenciales privados, que no estén habilitados
en los términos del inciso anterior, tendrán derecho a optar, para
coordinar su actividad, con algunos, de los autorizados.
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