DONACION PARA USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DEL CUERPO U ORGANOS Y TEJIDOS. REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 17/08/1971
Publicación: 20/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 360
Reglamentada por:
      Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006,
      Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    El Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la organización de
un Registro Nacional de Donantes de Organos y Tejidos. Para esa 
finalidad, deberá establecer cuáles son las instituciones autorizadas a
llevar Registros de dichos donantes, la forma de centralizar la
información y de ponerla en conocimiento de las instituciones donde se
realicen injertos y trasplantes.
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