DONACION PARA USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DEL CUERPO U ORGANOS Y TEJIDOS. REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 17/08/1971
Publicación: 20/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 360
Reglamentada por:
      Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006,
      Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Todo médico que expida un certificado de defunción deberá comunicarlo
dentro de las cuarenta y ocho horas de expedido al Ministerio de Salud
Pública. En la comunicación se establecerá los siguientes datos:

A) Nombre y apellido completos del fallecido.
B) Número de la cédula de identidad, serie y número de la credencial
   cívica, número y categoría de la licencia de conductor, clase y numero
   de pasaporte.
 
     A falta de todos los documentos indicados precedentemente, se 
proporcionarán los datos que surjan de cualquier otra documentación 
correspondiente al fallecido.

C) Fecha y hora de defunción.
D) Causas del deceso.
E) Cualquier observación que considere pertinente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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