DONACION PARA USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DEL CUERPO U ORGANOS Y TEJIDOS. REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 17/08/1971
Publicación: 20/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 360
Reglamentada por:
      Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006,
      Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Los profesionales y personal técnico auxiliar que trasgredieran
cualesquiera de los preceptos que establece la presente ley, serán
suspendidos en el ejercicio de su profesión o técnica, de seis meses a
cinco años, sin perjuicio de las responsabilidades penales o
patrimoniales en que pudieron haber incurrido.
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