PROGRAMA DE REMODELACION DEL PALACIO LEGISLATIVO




Promulgación: 29/06/1971
Publicación: 05/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1348
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los beneficiarios tendrán, respeto de INVE, del Banco Hipotecario del
Uruguay y de los demás Organismos del Estado, así como de los 
co-arrendatarios o co-propietarios de las viviendas, las obligaciones
comunes de todo los adjudicatarios.
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