PROGRAMA DE REMODELACION DEL PALACIO LEGISLATIVO




Promulgación: 29/06/1971
Publicación: 05/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1348
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los ocupantes de casas habitación, expropiadas por el Poder 
Legislativo -Padrones Nos. 10.249 10.250, 10.253, 10.406, 10.407, 
10.408, 10.413, 12.419, 12.439 y 13.868- ubicadas frente a las calles
Estrecho, Colombia, Madrid, Francisco Acuña de Figueroa, Minas y 
Guatemala, serán adjudicatarios con primera preferencia de las viviendas
que INVE construya o haya construido dentro del perímetro del
departamento de Montevideo, atendiéndose, en lo posible, a que las 
nuevas viviendas estén ubicadas en las zonas más próximas a sus lugares
de trabajo.

   Los desalojados deberán reunir los siguientes requisitos:

A)   Hallarse comprendidos dentro del censo de ocupantes realizado por el
     Poder Legislativo.

B)   No disponer de otra vivienda adecuada a sus necesidades.

C)   Encontrarse comprendidos, por sus ingresos dentro de las categorías
        A) y B) de beneficiarios establecidas en los artículos 8.o y 9.o
     de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y las 
     reglamentaciones que se dicten.
 
        Los desalojados deberán probar fehacientemente esta condición y
     de comprobarse una falsa declaración, perderán el derecho a la
     adjudicación de vivienda aún en el caso de que ya hubiera sido
     resuelta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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