Los Oficiales egresados del Instituto de Enseñanza Profesional o los
que egresen en el futuro de la Escuela Nacional de Policía, o los que
hubieren realizado con aprobación los cursos de pasaje de grado o concursos, cuando alcancen las jerarquías necesarias, podrán ocupar todos
los cargos previstos en esta ley.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 686/973 de 21/08/1973,
Decreto Nº 643/971 de 05/10/1971.