LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 82

   Cuando sean procesados funcionarios de policía activa por actos de 
servicio, el Juez, atendidas las circunstancias del caso (defensa 
propia, cumplimiento del deber, etc.) y apreciadas "prima facie", podrá 
determinar si dichos funcionarios estarán sujetos a prisión preventiva o 
proceso sin prisión. 
   Si el Magistrado resolviere la prisión, el funcionario policial la 
cumplirá en locales policiales adecuados a ese fin, siempre con 
separación de los delincuentes comunes. El Poder Ejecutivo, previo 
informe, de la Jefatura competente, resolverá sobre la percepción del 
sueldo del funcionario policial procesado por los actos de servicio o 
ajenos a él, mientras no pueda desempeñar sus funciones, como 
consecuencia del proceso, las retenciones de los medios sueldos o la 
percepción del sueldo íntegro atendidas las circunstancias, teniendo en 
cuenta el comportamiento funcional y la actuación concreta en cuestión. 

   Concluido el sumario, el Poder Ejecutivo dispondrá el reintegro de 
los sueldos retenidos apreciando las circunstancias del caso, aun cuando 
el proceso judicial no haya concluido por sentencia absolutoria sino por 
sobreseimiento, gracioso, amnistía y, excepcionalmente, por condena o 
pena leve de prisión, con suspensión de la ejecución de la pena. 

   Las mismas normas se aplicarán en los casos en que los demás 
funcionarios policiales, no comprendidos en este artículo, intervengan en
ejercicio de cometidos ejecutivos accidentales o como particulares.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 644/971 Derogada/o de 05/10/1971.
Referencias al artículo
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