TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL CAPITULO I - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 8
El Ministerio del Interior podrá por vía de decreto, determinar la
creación de organismos de conexión entre los distintos servicios
policiales, fijarles a éstos los cometidos y atribuirles los funcionarios
en comisión, del Inciso 4 (Ministerio del Interior), que fueren
necesarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.050 de 23/12/1971 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 8.