LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO VIII - EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL

Artículo 66

   Las bajas o cesantías se producen por las siguientes causas: 

a) A solicitud escrita del interesado;
b) Como sanción disciplinaria; y
c) Por ineptitud.

   El personal que solicite su cesantía no podrá abandonar el cargo hasta
que le sea concedida; podrá no ser acordada la cesantía cuando el
funcionario se encuentre sumariado o cumpliendo sanción disciplinaria, o
la República se hallara en estado de guerra o de grave conmoción
interior.
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