LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO VII - SITUACION FUNCIONAL

Artículo 64

   El personal policial ocupará las siguientes situaciones: 

     1) Actividad. 
     2) Retiro. 

     1) De la situación de actividad 

     En situación de actividad se encuentran todos los funcionarios 
policiales que desempeñen o puedan desempeñar las funciones inherentes a 
su grado. Esta situación comprende el servicio efectivo y la 
disponibilidad. 

              A) Del servicio efectivo 

     Se considera en servicio efectivo a los funcionarios que cumplen 
servicios inherentes a su especialidad profesional en las Jefaturas de 
Policía, Organismos o Reparticiones a los que hayan sido debidamente 
afectados. 

              B) De la disponibilidad 

     Se considera en disponibilidad a los Oficiales que se indican a 
continuación: 

  a) Los oficiales Superiores que no tengan destino por causa que no les 
     sea imputable. Estos mantendrán todas las obligaciones y derechos 
     que establece la presente ley, excepto lo preceptuado en el inciso 
     b) del artículo 35. 
  b) Los que, por haber incurrido en faltas en el desempeño de sus 
     funciones sean sometidos a sumario administrativo o a Tribunal de 
     Honor, según correspondiera. En tales casos, no podrán ejercer el 
     derecho establecido en el inciso b) del artículo 35, salvo 
     disposición expresa en contrario. En caso de sanción que importe 
     suspensión de funciones, el tiempo que ésta dure no se computará 
     a los efectos del ascenso. 
  c) Los que estuvieron procesados. El período de procesamiento no les 
     será computable a los efectos del ascenso, salvo sentencia 
     absolutoria y sobreseimiento y demás condiciones establecidas en el 
     artículo 82. 
        El funcionario procesado queda exceptuado de cumplir la 
     obligación establecida en el inciso d) del artículo 34 e impedido de
     ejercer los derechos que le acuerdan los incisos a), b) y c) del 
     artículo 35. 

          2) De la situación de retiro 

En situación de retiro se encuentra el personal policial que cese 
definitivamente en su obligación de prestar servicio efectivo de acuerdo 
con la presente ley.
El Poder Ejecutivo podrá suspender el retiro cuando se den los extremos 
previstos en los artículos 31 y 168 inciso 17 de la Constitución de la 
República.
El personal policial pasará a situación de retiro por su propia solicitud
u obligatoriamente por las causales establecidas en la presente ley.

A) Del retiro voluntario

Se entiende por retiro voluntario aquel que se produce a solicitud del
titular, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia.

B) Del retiro obligatorio

El retiro será obligatorio cuando, en los grados que se enumeran, se 
llegue a las siguientes edades:

Grados Edades

Subjefe........................................... 66 años
Inspector de 1ª.................................. 64
Inspector o Mayor Inspector....................... 60
Subinspector o Mayor.............................. 58
Comisario o Capitán............................... 55
Subcomisario o Teniente 1°........................ 53
Oficial Inspector o Teniente 2°................... 50
Oficial Ayudante o Alferez........................ 48
Oficial Subayudante............................... 45
Suboficial Mayor.................................. 58
Sargento 1°....................................... 56
Sargento.......................................... 54
Cabo............................................. 53
Agente, Coracero, Bombero, Guardia de 1ª... 52
Agente, Coracero, Bombero, Guardia de 2ª... 50 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.050 de 23/12/1971 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 716/971 Derogada/o de 01/11/1971.
Ver en esta norma, artículo: 92 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 64.
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