LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 61

   A los efectos de la antigüedad computable en el grado a que se
refiere el artículo 54 inciso b) de la presente ley, no se tendrá en
cuenta el tiempo durante el cual un funcionario desempeñe otra función
pública ajena a la policía.
   Cuando el Poder Ejecutivo juzgue conveniente enviar funcionarios a
efectuar cursos en el exterior, su designación tendrá lugar mediante
concurso de oposición y méritos entre los que se postulen.
   Los concursos se realizarán conforme a lo que se reglamente en cada
caso, pudiendo prescindirse de ese requisito cuando no se presenten aspirantes. En todos los casos la elección se hará entre funcionarios
policiales que ostenten una especialidad acorde con aquellas a las que
las becas se refieran.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.
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