LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 59

   Para los funcionarios no comprendidos en el subescalafón Bg de 
Policía activa, regirán los factores enumerados en el artículo 54, 
estableciéndose para el inciso c) el haber dado cumplimiento a la 
capacitación exigible por la Dirección Nacional del Servicio Civil, y 
en cuanto al inciso e), las constancias positivas o negativas anotadas 
en el legajo personal.

   Particularmente, con respecto a los funcionarios del subescalafón P. 
E. (artículo 45 inciso d) de la presente ley los ascensos se conferirán 
dentro de cada especialidad. 
   En lo referente al personal integrante del Subescalafón P. T. 
(artículo 45 inciso c), regirá lo dispuesto en el artículo 39 inciso d) 
de esta ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.
Referencias al artículo
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