LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 53

   Los ascensos de los Oficiales se acordarán con fecha 1.o de 
febrero de cada año y se harán exclusivamente por Antigüedad Calificada.
Se entiende por Antigüedad Calificada el cómputo de los factores que se
establecen en el artículo 54.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la evaluación de cada uno de los
factores indicados, tomando como base el régimen vigente.
   Las calificaciones serán anuales y se referirán al período comprendido
entre el 1.o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente,
debiendo quedar aprobadas en un plazo de 60 días.
   Los ascensos del personal subalterno se acordarán: 3/4 por lo menos
por Antigüedad Calificada y hasta 1/4 por Méritos, en base a lo
establecido en el artículo 54.
   Los ascensos por Antigüedad Calificada se otorgarán en la fecha en que
se produzca la vacante y los por mérito en la que ocurra el hecho que de
motivo al ascenso.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículos: 54 y 63.
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