LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 51

   Los ascensos serán conferidos del grado inferior al inmediato superior
y se producirán siempre que haya vacante; el Poder Ejecutivo podrá
conceder ascensos post-mortem, en casos especiales.
   Las vacantes se producen por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.
b) Baja o cesantía.
c) Retiro.
d) Ascensos.
e) Modificaciones de los efectivos por ley presupuestal.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.
Referencias al artículo
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