LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO III - CONDICIONES PARA EL INGRESO

Artículo 41

   Para poder ingresar al Subescalafón de Policía Activa, el aspirante
deberá tener como mínimo dieciocho años de edad y como máximo treinta y
cinco. Para los demás Subescalafones la edad máxima de ingreso será de
cuarenta años. 
   Se exceptuarán los Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuyas
condiciones de ingreso quedan sujetas a la reglamentación. 
   El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, en casos
excepcionales, podrá disponer habilitaciones de edad para ingreso a 
todos los Subescalafones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.050 de 23/12/1971 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 639/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículo: 43.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 41.
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