TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO I - DEL ESTADO POLICIAL Sección V - Permanencia e indivisibilidad de la función policial
Artículo 38
La autoridad y el grado jerárquico que inviste el funcionario
policial son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la
repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus
funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y
en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y
sin perjuicio del respecto de las disposiciones sobre jerarquía a que se
refiere esta ley.
Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en
caso de persecución de los delincuentes.