LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO I - DEL ESTADO POLICIAL
Sección V - Permanencia e indivisibilidad de la función policial

Artículo 38

   La autoridad y el grado jerárquico que inviste el funcionario 
policial son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la 
repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus 
funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y 
en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y 
sin perjuicio del respecto de las disposiciones sobre jerarquía a que se 
refiere esta ley.
   Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en 
caso de persecución de los delincuentes.
Ayuda