LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO I - DEL ESTADO POLICIAL
Sección II - Derechos inherentes al Estado Policial

Artículo 35

   Son derechos inherentes al Estado Policial:

a) El uso del título, uniformes, insignias, atribuciones y armamentos 
   correspondientes a cada grado;
b) El destino adecuado a cada grado;
c) El ejercicio de las facultades disciplinarias que para cada grado 
   y cargo se acuerdan;
d) La percepción de los sueldos, suplementos e indemnizaciones que las
   leyes, decretos y reglamentos determinen;
e) El haber de retiro y la pensión para sus derecho habientes, de 
   conformidad con la ley;
f) Otros derechos que por ley, decretos o reglamento se establezcan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 64.
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