TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO I - DEL ESTADO POLICIAL Sección I - Obligaciones del Estado Policial
Artículo 34
Son las obligaciones del Estado Policial para el personal
en actividad:
a) Defender contra las vías de hecho, la libertad, la vida y la
propiedad de todas las personas
b) El mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad,
la prevención y represión del delito;
c) La obediencia al superior jerárquico impartida por las órdenes de
servicio;
d) El desempeño de las funciones inherentes a cada grado y destino
policial;
e) La aceptación del grado conferido por la autoridad competente, de
acuerdo con disposiciones legales;
f) La sujeción al régimen disciplinario policial;
g) El aceptar los cargos y destinos asignados y cumplir las comisiones
del servicio;
h) La abstención de toda actividad en las agrupaciones político-sociales
y la realización de cualquier acto público o privado de carácter
político, salvo el voto (artículo 77, inciso 4.o de la Constitución de
la República).