LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL
CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL
Sección VII - Dirección Nacional de Bomberos

Artículo 23

   La Dirección Nacional de Bomberos es un Organismo Técnico Profesional
con competencia de policía de fuego en todo el territorio nacional
con las siguientes funciones:

a) Asumir la dirección de las operaciones necesarias para enfrentar 
   siniestros;
b) La adopción de medidas de carácter preventivas para evitar incendios y
   su propagación;
c) La intervención en todo evento que haga necesario extinguir un 
   incendio y en aquellos accidentes, cualquiera sea su naturaleza, que
   aparejen un peligro inmediato para vidas y bienes;
d) La colaboración con otros órganos públicos, dentro de la esfera 
   de la competencia de éstos, para evitar, eliminar o suprimir
   siniestros de toda índole en la etapa del peligro inicial;
e) La colaboración a requerimiento policial o judicial en aquellas 
   tareas que impliquen empleo de personal y material especializado;
f) Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil con 
   misión de servicio público de bomberos que pudiera crearse y dirigir
   su empleo;
g) La divulgación, enseñanza o asesoramiento sobre normas preventivas de
   incendio;
h) Prestar los servicios previstos en el artículo 193 de la ley N.o  
   12.376, de 31 de enero de 1957, en lo atinente, al servicio de
   bomberos efectuándose las contrataciones y designaciones de 
   funcionarios que actuarán bajo la Dirección Nacional de Bomberos;
i) Por disposición superior, cuando circunstancias excepcionales le 
   requieran, colaborar con la fuerza pública en el mantenimiento del
   orden.

      La Dirección Nacional de Bomberos comprende:

a) El Cuerpo Central de Bomberos;
b) Zonas;
c) Destacamentos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 877/971 de 28/12/1971.
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