LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL
CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL
Sección IV - Jefaturas de Policía Departamentales

Artículo 16

   En cada Departamento de la República habrá un Jefe de Policía de
acuerdo a lo que establece el artículo 173 de la Constitución de la
República. Todos los demás cargos policiales de las Jefaturas de Policía
Departamentales y de las Reparticiones a que se refiere el artículo 9.o
se considerarán estrictamente profesionales y, en consecuencia, serán
ejercidos por funcionarios policiales de carrera, conforme a lo
establecido en la presente ley o que hubieren ascendido de acuerdo con el
régimen anteriormente en vigor a la fecha de vigencia de ésta.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.050 de 23/12/1971 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 32.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 16.
Referencias al artículo
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