EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/01/1971
Publicación: 13/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - De la expropiación

Artículo 4

   De la indemnización definitiva a pagarse al expropiado y del 
depósito provisional que se fijare al efecto de la toma urgente de 
posesión, se deducirán las sumas que aquél hubiera percibido por concepto de arras, cuotas de amortización u otros aportes especiales, así como las cantidades representativas de las mejoras realizadas en la especie expropiada por los beneficiarios de esta ley.
   
   La indemnización definitiva a pagarse al expropiado se compensará con
las cantidades a abonar por los beneficiarios en carácter de precio de
los lotes resultantes del fraccionamiento operado en los inmuebles
empadronados en Montevideo con los Nos. 182.064, 183.948, 416.752 y
105.004, en el caso de que exista coincidencia entre personas que
detenten la condición de copropietarios expropiados y adjudicatarios. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 356.
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