De la indemnización definitiva a pagarse al expropiado y del
depósito provisional que se fijare al efecto de la toma urgente de
posesión, se deducirán las sumas que aquél hubiera percibido por concepto de arras, cuotas de amortización u otros aportes especiales, así como las cantidades representativas de las mejoras realizadas en la especie expropiada por los beneficiarios de esta ley.
La indemnización definitiva a pagarse al expropiado se compensará con
las cantidades a abonar por los beneficiarios en carácter de precio de
los lotes resultantes del fraccionamiento operado en los inmuebles
empadronados en Montevideo con los Nos. 182.064, 183.948, 416.752 y
105.004, en el caso de que exista coincidencia entre personas que
detenten la condición de copropietarios expropiados y adjudicatarios. (*)