Decretada la toma urgente de posesión de los inmuebles relacionados
en el inciso 1.o del artículo 1.o, la Intendencia Municipal de
Montevideo, procederá a regularizar las situaciones creadas en los
mismos, a cuyo efecto podrá subdividir los predios en unidades de menor extensión superficial y frontal que las previstas en las leyes Nos.
10.723 y 10.866, de 21 de abril y 25 de octubre de 1946, respectivamente.
Idéntico tratamiento podrá adoptar para la subdivisión de los
inmuebles a que se refiere el inciso 2.o del artículo 1.o.