EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/01/1971
Publicación: 13/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - Disposiciones Generales

Artículo 16

   Las personas jurídicas que violen lo preceptuado en el artículo 14, o
realicen las operaciones a que se refiere el artículo 15, perderán su personería jurídica. La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá los
antecedentes al Poder Ejecutivo a los efectos de la cancelación de las inscripciones correspondientes. 
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la personería sólo 
subsistirá para el cumplimiento de los actos requeridos por su 
liquidación. 
   Los directores de las mismas responderán personal y solidariamente de 
los daños y perjuicios causados a terceros y por las sanciones patrimoniales que se apliquen a aquéllas. 

   Quedarán eximidos de esa responsabilidad, los directores que hubieran
dejado constancia en acta de su voto negativo a que se realicen los actos
violatorios de la presente ley.
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