Toda enajenación, promesa de compraventa inscripta o no, cesión y,
en general, toda operación sobre cuotas indivisas de bienes inmuebles
ubicados en las zonas suburbana o rural del departamento de Montevideo,
con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas,
con violación de las normas nacionales o departamentales que regulan la
subdivisión de la tierra, será sancionada con una multa equivalente al 50
% (cincuenta por ciento) del importe de la operación respectiva, considerada en su totalidad.
Se presume que las contrataciones a que se refiere el inciso anterior
conducen a la formación de un centro poblado o de un núcleo de viviendas
y que, en consecuencia, se hacen pasibles de sanción, cuando circunstancias tales como el número de operaciones concertadas respecto
de un mismo inmueble, el precio fijado a cada cuota indivisa, la publicidad desarrollada fomentando aquéllas y demás elementos de análogo
carácter, así como lo indiquen.
La multa se aplicará y se hará efectiva por la Intendencia Municipal
de Montevideo en vía de apremio y recaerá por mitades en la persona
física o jurídica, promotora de la negociación, y en el o los profesionales intervinientes.
En caso que por resistencia de los infractores no pudiera fijarse el
monto de la negociación, éste será estimado de oficio por la Intendencia
Municipal de Montevideo.