EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/01/1971
Publicación: 13/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - Disposiciones Generales

Artículo 13

   Desde la fecha de promulgación de esta ley, no podrán iniciarse, 
con respecto a los inmuebles de que ella trata, acciones que tengan por 
objeto la resolución de contratos, el desalojo o la entrega de las
parcelas o viviendas en ellas existentes y las ya promovidas se clausurarán de oficio.
   Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las acciones que
deba iniciar la autoridad expropiantes como consecuencia de la aplicación de la presente ley.
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