EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/01/1971
Publicación: 13/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - Disposiciones Generales

Artículo 13

   Desde la fecha de promulgación de esta ley, no podrán iniciarse, 
con respecto a los inmuebles de que ella trata, acciones que tengan por 
objeto la resolución de contratos, el desalojo o la entrega de las
parcelas o viviendas en ellas existentes y las ya promovidas se clausurarán de oficio.
   Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las acciones que
deba iniciar la autoridad expropiantes como consecuencia de la aplicación de la presente ley.
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.