CAPITULO III - Del Fondo
Para la ejecución y cumplimiento de la presente ley créase un Fondo Financiero que se integrará con los siguientes recursos: a) $ 100:000.000 (cien millones de pesos) que se tomarán del Fondo Nacional de Vivienda (ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968) y se verterán en el Banco Hipotecario del Uruguay en una Cuenta Especial que se abrirá al efecto con el número y fecha de la presente ley; b) Con el importe de las cuotas que depositen los adquirentes de los predios en régimen de condominio, mencionados en el artículo 1.o de esta ley y a partir de la promulgación de la misma; c) Con el importe de las multas que establece el artículo 11 de la ley N.o 10.723, de 21 de abril de 1946, modificativas y concordantes. La Intendencia Municipal de Montevideo, como administradora del Fondo informará semestralmente a la Asamblea General y al Poder Ejecutivo de las inversiones que realice, con cargo a las cantidades a que refiere el literal a) de este artículo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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