EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/01/1971
Publicación: 13/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - Del Fondo

Artículo 12

   Para la ejecución y cumplimiento de la presente ley créase un 
Fondo Financiero que se integrará con los siguientes recursos:

a) $ 100:000.000 (cien millones de pesos) que se tomarán del Fondo 
   Nacional de Vivienda (ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968) y se
   verterán en el Banco Hipotecario del Uruguay en una Cuenta Especial
   que se abrirá al efecto con el número y fecha de la presente ley;
b) Con el importe de las cuotas que depositen los adquirentes de los 
   predios en régimen de condominio, mencionados en el artículo 1.o de 
   esta ley y a partir de la promulgación de la misma;
c) Con el importe de las multas que establece el artículo 11 de la
   ley N.o 10.723, de 21 de abril de 1946, modificativas y concordantes.

   La Intendencia Municipal de Montevideo, como administradora del Fondo 
informará semestralmente a la Asamblea General y al Poder Ejecutivo de
las inversiones que realice, con cargo a las cantidades a que refiere el
literal a) de este artículo.
Referencias al artículo
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