Ley N° 13939
EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Promulgación: 08/01/1971
Publicación: 13/01/1971
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1971
- Página: 34
CAPITULO II - De la adjudicación y destino de los lotes
Artículo 11
Las áreas que resulten sobrantes en la zona rural podrán destinarse a
zonas de cultivo (huertos, granjas y chacras).
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