EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/01/1971
Publicación: 13/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - De la adjudicación y destino de los lotes

Artículo 11

   Las áreas que resulten sobrantes en la zona rural podrán destinarse a
zonas de cultivo (huertos, granjas y chacras).
Referencias al artículo
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