EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/01/1971
Publicación: 13/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - De la adjudicación y destino de los lotes

Artículo 10

   Las construcciones, reformas, remodelaciones y reconstrucciones 
que se realicen, a partir de la promulgación de esta ley en los predios a
que se refiere la misma, deberán ajustarse, por lo menos, a los planos de
viviendas económicas que expide la Intendencia Municipal de Montevideo,
o, en su caso, a las exigencias mínimas de las respectivas ordenanzas.
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