CAPITULO II - De la adjudicación y destino de los lotes
Artículo 10
Las construcciones, reformas, remodelaciones y reconstrucciones
que se realicen, a partir de la promulgación de esta ley en los predios a
que se refiere la misma, deberán ajustarse, por lo menos, a los planos de
viviendas económicas que expide la Intendencia Municipal de Montevideo,
o, en su caso, a las exigencias mínimas de las respectivas ordenanzas.