CAPITULO I - De la expropiación
Declárase de utilidad pública la expropiación, total o parcial de los inmuebles empadronados con los números 35.502; 91.881; 92.112; 92.113; 151.114; 151.115; 151.116; 151.117; 180.381; 193.710; 163.558; 91.940; 92.104; 155.287; 177.176; 91.879; 42.384; 44.728; 92.466; 128.509: 92.190; 92.614; 94.840; 194.037; 194.038; 404.273; 42.336; 6.139 y 6.140 del departamento de Montevideo, con todas las mejoras que les acceden. Declárase asimismo, de utilidad pública la expropiación de los inmuebles ubicados en la zona suburbana del departamento de Montevideo que fueren necesarios para absorber el déficit de lotes que se produzca a causa de la regularización y remodelación de los predios referidos en el inciso precedente. Dichas expropiaciones serán dispuestas por la Intendencia Municipal de Montevideo y se regirán por las normas de la ley N.o 3.958, de 28 de marzo de 1912 y decreto-ley N.o 10.247 de 15 de octubre de 1942, en cuanto las mismas no resulten modificadas por esta ley.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.408 de 22/07/1975 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 3, 6 y 12.
PACHECO ARECO - ANTONIO FRANCESE - CESAR CHARLONE - WALTER PINTOS RISSO - JORGE SAPELLIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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