Extiéndese al personal de la industria frigorífica afiliado a la Caja
de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, creada por la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, el régimen de pago de las cuotas de suscripción a entidades de asistencia médica, en las condiciones que fija el artículo 3° de la ley N° 13.576,
de 1° de noviembre de 1966.
Los gastos necesarios para solventar el beneficio que se crea por la
disposición precedente, serán atendidos con los recursos propios de la mencionada Caja.
La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
del Interior controlará la efectiva prestación de la asistencia médica a que tienen derecho sus afiliados. A tales efectos, podrá convenir con el Ministerio de Salud Pública los medios de contralor pertinentes.