EXPROPIACIONES PARA OBRAS EN RUTAS NACIONALES




Promulgación: 06/11/1970
Publicación: 11/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 882
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   No se considerarán válidos, respecto al expropiante, los contratos 
celebrados por el expropiado con posterioridad al acto que declaró afectado el bien y que impliquen la constitución de algún derecho sobre 
el mismo o a su respecto.
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