TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 95
A partir del 1º de enero de 1971, las denominaciones de los cargos de Sub-Jefe de Departamento y Jefe de División, categorías (AaA 5) del
Programa 1 Inciso 7 Ministerio de Ganadería y Agricultura, serán las de
Asesor Técnico (Ingenieros Agrónomos), con el mismo sueldo, categoría y
grado.