TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 90
Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910,
en la siguiente forma:
"Artículo 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado
con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección de los
mercados de haciendas, exposiciones - ferias, tabladas, frigoríficos,
mataderos, saladeros, mataderos de aves, establecimientos de acopio,
industrialización de huevos, establecimientos de industrialización de
productos de la caza y de la pesca y en general todos aquellos
establecimientos donde se elaboren o depositen productos de origen
animal, sin perjuicio de lo que, en la materia, sea competencia de las
Intendencias Municipales".