TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 87
El Poder Ejecutivo proveerá todos los cargos Técnicos de Directores y
Subdirectores de Programas y Subprograma del Inciso 7 "Ministerio de Ganadería y Agricultura", por el régimen de contratación.
Dichos cargos se proveerán por concurso de oposición y méritos dentro
de todos los funcionarios del Inciso que reúnan las respectivas condiciones profesionales, en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo.