TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 84
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de ingreso y permanencia del personal en régimen de contratación del Ministerio de
Ganadería y Agricultura, estableciendo los requisitos para la
inscripción, selección y contratación, así como las normas de
calificación, a los efectos de la renovación o prórroga de los contratos.
Las contrataciones podrán realizarse por períodos de hasta tres años,
sujetas a las condiciones que se establezcan en las resoluciones que las
autoricen y en los respectivos contratos adicionales.
Cuando la contratación se efectúe en régimen de dedicación total, la
persona contratada estará obligada al cumplimiento de un horario semanal mínimo de cuarenta y cuatro horas y a consagrarse íntegramente a las tareas del cargo, con exclusión de cualquier otra actividad remunerada, sea pública o privada, condición que deberá documentar por Declaración Jurada. En los casos en que se comprueben falsas declaraciones, será aplicable lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal.