RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO IX - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 82

   Regularízanse en los cargos que hubieren reclamado, a los funcionarios
presupuestados que, amparados por lo dispuesto por el artículo 540 de la
Ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967, hayan deducido Acción de
Nulidad contra designaciones efectuadas en perjuicio de ellos.
   La regularización se efectuará en el grado que corresponda del escalafón a que pertenece el cargo cuya designación fue recurrida.
   Para tener derecho a lo establecido por esta disposición se requiere 
contar con sentencia favorable del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo o con dictamen favorable del Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, existiendo sentencias del Tribunal 
acogiéndolo en casos similares.
   El cargo presupuestal a que pertenecía el funcionario será suprimido.
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