TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO IX - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 82
Regularízanse en los cargos que hubieren reclamado, a los funcionarios
presupuestados que, amparados por lo dispuesto por el artículo 540 de la
Ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967, hayan deducido Acción de
Nulidad contra designaciones efectuadas en perjuicio de ellos.
La regularización se efectuará en el grado que corresponda del escalafón a que pertenece el cargo cuya designación fue recurrida.
Para tener derecho a lo establecido por esta disposición se requiere
contar con sentencia favorable del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo o con dictamen favorable del Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, existiendo sentencias del Tribunal
acogiéndolo en casos similares.
El cargo presupuestal a que pertenecía el funcionario será suprimido.