RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO IX - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 80

   Para el funcionario que deba desempeñar las tareas de Embajador 
ante la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, se aplicará, 
mientras esté en el ejercicio de las mismas, el régimen de misión de servicio en la República, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dispondrá el Poder Ejecutivo.
   Este régimen no podrá ser, en cuanto a la percepción de los haberes, 
más favorable que el mínimo que se sirve en la actualidad para los 
funcionarios llamados a la República en aquella condición de misión de servicio.
   El presente régimen podrá ser extendido por Resolución fundada del 
Ministerio de Relaciones Exteriores refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a tres funcionarios más, con rango de Embajador, que 
deban prestar servicios especializados en la Cancillería.
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