TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO IX - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 80
Para el funcionario que deba desempeñar las tareas de Embajador
ante la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, se aplicará,
mientras esté en el ejercicio de las mismas, el régimen de misión de servicio en la República, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dispondrá el Poder Ejecutivo.
Este régimen no podrá ser, en cuanto a la percepción de los haberes,
más favorable que el mínimo que se sirve en la actualidad para los
funcionarios llamados a la República en aquella condición de misión de servicio.
El presente régimen podrá ser extendido por Resolución fundada del
Ministerio de Relaciones Exteriores refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a tres funcionarios más, con rango de Embajador, que
deban prestar servicios especializados en la Cancillería.