RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO I - DEFICIT Y SU FINANCIACION

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de sancionada la 
presente ley, remitirá a la Asamblea General un proyecto de conversión de
la Deuda Interna de Consolidación autorizada por las Leyes Nos. 13.737,
de 9 de enero de 1969, 13.835, de 7 de enero de 1970 y esta ley, que deberá contener normas que aseguren su ágil colocación en el mercado bursátil.
Ayuda