TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VIII - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 71
A partir de la vigencia de la presente ley los funcionarios del
Programa 5.99 del Ministerio de Economía y Finanzas con más de tres años
de antigüedad prestando servicios en la Dirección General Impositiva
quedarán incorporados en las distintas oficinas de dicha Dirección.