RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO VIII - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

   A partir de la vigencia de la presente ley los funcionarios del 
Programa 5.99 del Ministerio de Economía y Finanzas con más de tres años 
de antigüedad prestando servicios en la Dirección General Impositiva 
quedarán incorporados en las distintas oficinas de dicha Dirección.
Ayuda