TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VII - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 54
Auméntanse en un 5% (cinco por ciento) las compensaciones establecidas
por el artículo 75 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y en
un 8% (ocho por ciento) las establecidas por el artículo 89 de la misma ley, las que se calcularán sobre los sueldos resultantes de la aplicación
de esta ley con cargo a los créditos legales autorizados por las citadas disposiciones.