RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 519

   Los organismos del Estado, incluidos los Servicios Descentralizados y
Entes Autónomos, sometidos a la obligación de invertir un mínimo del 20%
(veinte por ciento) de sus rubros para gastos de propaganda, publicidad o
información en los medios de difusión del Sodre, conforme a lo 
establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964, deberán verter directamente el porcentaje que corresponda, o el mínimo a que se alude, en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, a la 
orden del Sodre, sin perjuicio de lo que establece el artículo 239 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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