TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 519
Los organismos del Estado, incluidos los Servicios Descentralizados y
Entes Autónomos, sometidos a la obligación de invertir un mínimo del 20%
(veinte por ciento) de sus rubros para gastos de propaganda, publicidad o
información en los medios de difusión del Sodre, conforme a lo
establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964, deberán verter directamente el porcentaje que corresponda, o el mínimo a que se alude, en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, a la
orden del Sodre, sin perjuicio de lo que establece el artículo 239 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.