TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 518
Cuando haya de ser emplazado el Estado en asuntos correspondientes a algún Ministerio, la citación, el emplazamiento y las sucesivas notificaciones se practicarán con el Ministerio respectivo.
Este régimen, tendrá, asimismo, aplicación en los juicios que a la fecha de promulgación de la presente ley se hallasen en trámite.