RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 511

   Sin perjuicio de las competencias asignadas a los Juzgados Letrados 
Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, los Juzgados 
Letrados de Primera Instancia del domicilio del demandado, con excepción 
de los del departamento de Montevideo, serán también competentes para 
conocer, en primera instancia, hasta un monto de $ l:000.000 (un millón 
de pesos), en todos los juicios que promueva la Dirección General Impositiva para el cobro de adeudos tributarios.
   En segunda instancia conocerán los Tribunales de Apelación en lo 
Civil.
   La competencia para conocer en los juicios por cobro de Impuestos a 
las Herencias y Actos Asimilados, continuará rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968.
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