TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 504
Declárese que el artículo 242 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre
de 1967 y los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre
de 1969, establecieron regímenes de carácter excepcional. Las disposiciones precedentes se aplicarán únicamente a 108 automóviles
entrados al país antes del 30 de abril de 1970.
El producido por la aplicación de los impuestos establecidos será
invertido en: el 25% para Rentas Generales; el 25% para construcción de
edificios escolares; el 25% para terminación de obras municipales y adquisición de equipos viales en los departamentos de Artigas, Rivera y
Rocha; el otro 25% para financiar la construcción de los puentes sobre el
río Tacuarí y el arroyo Parao, en la Ruta 18 (Ruta Panamericana) y Obras
de bituminizado de la Ruta 26 en el tramo Melo-Río Branco.
El producido de este impuesto se depositará en una Cuenta Especial en
el Banco de la República a la orden de los organismos antes mencionados,
los que podrán girar contra esa cuenta en la proporción indicada.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 324/971 de 01/06/1971.