RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 502

   La importación definitiva de dichos vehículos estará gravada por un 
único tributo que sustituirá a los recargos aduaneros, impuesto 
suntuario y demás tributos a la importación de automotores. Dicho tributo
se fija en el 20% del valor al vehículo, según la tabla vigente del 
Banco de Seguros del Estado.
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