TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 502
La importación definitiva de dichos vehículos estará gravada por un
único tributo que sustituirá a los recargos aduaneros, impuesto
suntuario y demás tributos a la importación de automotores. Dicho tributo
se fija en el 20% del valor al vehículo, según la tabla vigente del
Banco de Seguros del Estado.