TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 50
Inclúyese a los causahabientes con derecho a pensión del Personal de
Tropa del Ejército y de la Fuerza Aérea Militar y del Cuerpo de Equipaje
de la Armada en actividad o retiro, dentro de las disposiciones del artículo 26 del Decreto-Ley Nº 10.273, de 12 de noviembre de 1942.