TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 489
Con cargo al crédito global que mantienen las Intendencias Municipales
del Interior por concepto de la asignación de $ 600:000.000 (seiscientos
millones de pesos) anuales, establecida en el Programa Nº 20 del Ministerio de Economía y Finanzas, que asciende al año 1970 la suma
de $ 1.800:000.000 (mil ochocientos millones de pesos) se destinará a dichas Intendencias, para la adquisición mediante pagos diferidos, en el
exterior, de maquinaria vial, camiones y repuestos, una suma equivalente
a $ 880:000.000 (ochocientos ochenta millones de pesos) en Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos de América.
Dichos Bonos serán depositados en el Banco de la República Oriental
del Uruguay para aplicar el producido de su colocación al pago de las deudas que al respecto contraigan las Intendencias Municipales en los plazos y demás condiciones que reglamentará el Poder Ejecutivo.
Estos fondos se distribuirán entre las Intendencias Municipales del
Interior, de acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo Nº 165 de 23 de
febrero de 1968.